La ruptura convencional individual permite a un empleador y a un trabajador con contrato por tiempo indefinido acordar de común acuerdo las condiciones de la finalización del contrato de trabajo. Se distingue del despido y de la dimisión: se basa en un acuerdo mutuo y da derecho, bajo ciertas condiciones, a las prestaciones por desempleo.
Un consentimiento libre
La ruptura convencional supone un consentimiento realmente libre de ambas partes. Una ruptura firmada bajo presión o en un contexto conflictivo no resuelto puede ser impugnada. Por ello el procedimiento prevé un tiempo de reflexión y un marco preciso.
Las etapas del procedimiento
- una o varias entrevistas entre el empleador y el trabajador;
- la firma de un convenio que fija en particular la fecha de finalización del contrato y el importe de la indemnización específica de ruptura;
- un plazo de retractación de 15 días naturales abierto a cada una de las partes;
- la homologación del convenio por la autoridad administrativa competente.
La indemnización de ruptura
El trabajador percibe una indemnización específica que no puede ser inferior a la indemnización legal de despido. Su importe puede negociarse por encima de ese mínimo, según la antigüedad y la situación.
Puntos de atención
Antes de firmar, conviene verificar el cálculo de la indemnización, la fecha de finalización del contrato, el destino de las vacaciones retribuidas y de las eventuales cláusulas del contrato. Un acompañamiento permite asegurarse de que sus derechos quedan preservados y de que el convenio refleja fielmente el acuerdo alcanzado.
Este artículo tiene una vocación de información general sobre el estado del derecho y no constituye una consulta jurídica. Para el estudio de su situación, póngase en contacto con el despacho.